La institución se acoge a lo establecido en el artículo 23 de la ley 115de 1994, con respecto a las áreas obligatorias y fundamentales; en el momento oportuno y que lo crea conveniente, incluirá un área optativa de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Las áreas que se desarrollan, son las que aparecen descritas en los siguientes cuadros por niveles y grados.


